Usucapión
La prescripción adquisitiva (usucapión) permite que quien posee un inmueble durante el plazo que fija la ley —10 o 20 años, según el caso— se convierta en su propietario. El plano de mensura es una pieza técnica indispensable: sin él, el Juzgado no puede individualizar el inmueble ni dictar sentencia.

Qué incluye
- ✓Usucapión larga (20 años): la más común, para ocupaciones sin escritura ni boleto formalizado
- ✓Usucapión breve (10 años): requiere justo título y buena fe
- ✓El plano de mensura individualiza técnicamente el inmueble y es la base para la sentencia
- ✓Requiere análisis técnico y legal específico para cada caso
⏱ Tiempo estimado: Varía según el proceso judicial; se informa en el presupuesto
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Si usted posee un inmueble desde hace años y nunca pudo escriturar, es posible que pueda regularizar su situación mediante la prescripción adquisitiva.
Leer: Prescripción Adquisitiva (Usucapión) en Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires →Preguntas frecuentes
- ¿Sirve pagar impuestos para usucapir?
- El pago de impuestos ayuda como prueba, pero por sí solo no otorga la propiedad.
- ¿Puedo prescribir si tengo boleto de compraventa?
- Sí, generalmente encuadra en la prescripción larga de veinte años, salvo que se den condiciones para la breve.
- ¿Se puede prescribir parte de un terreno?
- Sí, siempre que la ocupación esté claramente delimitada y técnicamente mensurada.
